¿Por qué elegir el Igualatorio Cantabria?
Coberturas de la póliza Oro Plus
Cobertura integral para los más exigentes. Asistencia sanitaria con hospitalización médica y oncología.
ESPECIALIDADES MÉDICAS
- Medicina General
- Cirugía General y del Aparato Digestivo
- Traumatología y Ortopedia
- Ginecología y Obstetricia
Vigilancia del embarazo por el Tocólogo y asistencia por éste, mediante el correspondiente ingreso en clínica de la paciente, en los casos de los partos distócicos y en los prematuros, así como las intervenciones por aborto. - Cardiología
- Neumología
- Aparato Digestivo
- Pediatría y Puericultura
Hasta los 14 años. Como médico consultor, incluido el tratamiento de los prematuros, con su hospitalización en los casos necesarios. - Neurología
- Psiquiatría
- Psicología
Máximo 25 sesiones por año. - Oftalmología
- Otorrinolaringología: Contemplando intervenciones quirúrgicas de hipertrofia amígdalar e hipertrofia de cornetes mediante radiofrecuencia.
- Urología
- Dermatología
En todos los casos se excluyen las intervenciones y tratamientos de estética. - Medicina Interna
- Odontología
Incluye únicamente extracciones y curas estomatológicas derivadas de éstas, así como una limpieza de boca al año por asegurado. - Podología
Máximo 5 sesiones por año. - Análisis Clínicos
Previa prescripción de un médico de los que ejercen para el Asegurador. Quedan excluidos los aminoacidogramas y los test de alimentos. - Neurofisiología
Electroencefalografía, Electromiografía, Potenciales evocados auditivos tronco-encefálicos, somato-sensoriales, visuales y electroretinografía. En todos los casos se excluye todo lo que no figura como directamente incluido - Anatomía Patológica
Previa prescripción de un médico de los que ejercen para el Asegurador. - Anestesia y Reanimación.
Toda clase de anestesias prescritas por médicos del Asegurador. - Endocrinología y Nutrición
- Alergología
Las autovacunas serán por cuenta del Asegurado. - Rehabilitación y Fisioterapia
Se prestará con carácter ambulatorio y en los servicios que el Asegurador designe, previa prescripción de un especialista del mismo, para las enfermedades subsidiarias de estos tratamientos, siempre que las mismas hayan sido contraídas con posterioridad a la firma de la Póliza. Se excluyen las terapias de mantenimiento y ocupacionales, así como la rehabilitación de enfermedades crónicas, congénitas, neurológicas y degenerativas. - Reumatología
Estando excluidos los tratamientos farmacológicos de cualquier tipo (fármacos inmunosupresores, inmunomoduladores…) tanto ambulatorios como hospitalarios. - Nefrología
- Oncología Médica y Quimioterapia
Comprende la orientación y tratamiento de las enfermedades subsidiarias de esta especialidad. Queda excluida la braquiterapia.
También se facilitarán los tratamientos quimioterápicos proporcionando la medicación antitumoral que pueda precisar el enfermo, en tantos ciclos como sean necesarios, siempre que los mismos sean prescritos por el médico de la especialidad que esté encargado de la asistencia del enfermo.
Los tratamientos quimioterápicos serán de cuenta del Asegurador, tanto en régimen ambulatorio como en clínica, cuando el internamiento se hiciera necesario; siendo en todos los casos el médico especialista encargado de la asistencia, quién dispondrá de la forma y tratamientos quimioterápicos a realizar.
En estos tratamientos, el Asegurador, por lo que se refiere a los medicamentos, sólo correrá con los gastos correspondientes a los productos farmacéuticos específicamente citostáticos que se expendan en el mercado nacional y estén debidamente autorizados por el Ministerio de Sanidad. - Hematología Clínica
- Cirugía Maxilofacial
- Medicina Intensiva
La cobertura de esta especialidad queda restringida a la asistencia en la Clínica Mompía, quedando por tanto excluida cualquier asistencia de esta naturaleza en centros hospitalarios diferentes de dicha clínica.
Queda excluida dentro de esta especialidad la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) en los casos de:
– Niños menores de 16 años.
– Politraumatizados.
– Pacientes Psiquiátricos.
– ICTUS que precisen de unidades especializadas.
– Pacientes terminales o moribundos y enfermedades progresivas sin tratamiento eficaz.
INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS
- Alta Cirugía Especializada
Que comprende las siguientes prestaciones quirúrgicas:
- Neurocirugía
- Cirugía Cardiovascular
- Cirugía Torácica
- Trasplante de Córnea. La córnea a trasplantar será por cuenta del Asegurado.
- Microaudiocirugía. Cirugía funcional del oído y tímpanoplastia.
- Cirugía Plástica y Reparadora. Excluida la cirugía estética.
Se entienden tácitamente excluidos cuantos servicios no figuran comprendidos en la relación anterior.
- Corrección de la Miopía por Láser Excimer
Se prestará en los servicios que el Asegurador designe, previa prescripción de un oftalmólogo del Cuadro Médico del Asegurador. Queda excluido el tratamiento del resto de trastornos de refracción.
ENFERMERÍA
- D.U.E / A.T.S.
- Matrona
Asistencia a parto normal en Clínica y ayuda al Tocólogo en los distócicos.
HOSPITALIZACIÓN
- Hospitalización Quirúrgica
El Asegurador sólo garantiza el derecho a ingreso en clínica, cuando ello sea necesario, como consecuencia de enfermedad quirúrgica que aconseje operación.
- Hospitalización Médica
Se realizará previa prescripción escrita de un médico del Asegurador, en los centros que designe el mismo, en habitación individual y cama de acompañante.
- Hospitalización Pediátrica Médica
Con cama de acompañante, siendo por cuenta del Asegurador la hospitalización, la medicación y el tratamiento.
- Hospitalización Psiquiátrica
Los internamientos se realizarán previa prescripción escrita de un especialista del Asegurador. Sólo se facilitará para el tratamiento de los brotes agudos que sean reversibles.
Toda la Hospitalización no Quirúrgica no podrá exceder de cincuenta días al año por todos los conceptos.
Las normas para llevar a cabo el ingreso se establecen en el artículo 17 de este Contrato.
- Unidad Coronaria
Tratamiento y hospitalización en la fase aguda de las afecciones no quirúrgicas que precisen este servicio. Hasta un límite de treinta días.
- Hospitalización de Alta Especialización
Tratamiento y hospitalización en la fase aguda de las afecciones que precisen este servicio. Hasta un límite de treinta días. Queda excluida de esta cobertura cualquier asistencia que pudiera ser prestada en cualquier centro hospitalario diferente de la Clínica Mompía.
En todo caso queda excluida la asistencia por hospitalización de alta especialización (Unidad de Cuidados Intensivos UCI, Unidad de Vigilancia Intensiva UVI, Unidad de Cuidados Críticos UCCs y/o Unidad de Medicina Intensiva UIMs) en los casos de:
– Niños menores de 16 años.
– Politraumatizados.
– Pacientes Psiquiátricos.
– ICTUS que precisen de unidades especializadas.
– Pacientes terminales o moribundos y enfermedades progresivas sin tratamiento eficaz.
MEDIOS DE DIAGNÓSTICO
- Radiología
Radioscopias, radiografías, urografías, cistografías y toda clase de exploraciones radiográficas con fines diagnósticos, incluyendo las especiales para las técnicas quirúrgicas, tales como ventriculografías, arteriografías, encefalografías, etc. Los medios de contraste serán por cuenta del Asegurado. Los anteriores servicios se prestarán únicamente previa prescripción de un médico de los que ejercen para el Asegurador.
- Medios Complementarios de Diagnóstico
Electrocardiogramas, electroencefalogramas, metabolismo basal, exploraciones eléctricas y endoscópicas y pruebas funcionales de riñón e hígado. Previos los trámites anteriormente descritos.
- Tomografía axial computarizada. (T.A.C.) convencional
- Ecografías
- Densitometrías
- Gammagrafías
- Isótopos Radiactivos
- Resonancia Magnética Nuclear. R.M.N.
- Tomografía Axial Computarizada. (T.A.C. no convencional)
Angio-TAC, Angio TAC-coronario, Colonoscopia virtual. Según protocolo.
OTROS SERVICIOS
- Oxigenoterapia
En clínica y domicilio.
- Ambulancia
Dentro del ámbito territorial del Asegurador, para pacientes cuyo estado físico lo requiera, que deban desplazarse desde su residencia habitual a Centros concertados, para su ingreso hospitalario o para recibir asistencia de urgencia. En cualquier caso, será necesaria la solicitud o prescripción, por escrito, del Médico o Centro de Urgencia concertado por el Asegurador. El trayecto de regreso al domicilio, será por cuenta del Asegurado, salvo en el caso de persistir las mismas circunstancias de incapacidad. El transporte, en todo caso, será terrestre y sólo se realizará en vehículo sanitario cuando sea estrictamente necesario, a juicio médico. En ningún caso, está incluido en la cobertura de esteservicio, el desplazamiento a la consulta habitual de un Facultativo, o para tratamientos de Rehabilitación, Diálisis, Radioterapia, Electroterapia, etc. Quedan excluidos los traslados inter-hospitalarios que no obedezcan a una exigencia clínica indicada por el facultativo y las ocasiones por motivo de acercamiento del paciente a su lugar de residencia.
- Ventiloterapia y Aerosoles
En hospitalización y consulta.
- Preparación al Parto
- Medicación en hospitalización (si ésta fuera objeto de cobertura de la póliza).
Salvo lo expresamente excluido.
- Habitación individual con posibilidad de acompañante en hospitalización (siempre y cuando hubiera disponibilidad y si ésta fuera objeto de cobertura de la póliza).
Con exclusión de las hospitalizaciones psiquiátricas e internamientos en UVI Coronaria. El acompañante únicamente tendrá cubierta la cama.
- Parto normal en clínica
Asistido por médico tocólogo y matrona.
- Tratamiento con Acelerador Lineal
- Asistencia a Desplazados
Tanto médica como quirúrgica de todos los servicios contratados en la Póliza por los facultativos de las Entidades Concertadas, en todo el territorio nacional, para lo cual el Asegurado deberá proveerse, en las oficinas del Asegurador, de la documentación actualizada y la relación de Entidades, sus Centros de Asistencia y Urgencias Permanentes.
- Asistencia de Urgencia en Viajes al Extranjero
Para lo cual el Asegurado deberá proveerse de la documentación precisa en las oficinas del Asegurador.
- Unidad del Dolor
Previa prescripción de un médico de los que ejercen para el Asegurador.
- Prótesis
Serán por cuenta del Asegurador las prótesis internas implantadas quirúrgicamente, empleadas en Traumatología y Cirugía Ortopédica: prótesis articuladas, tornillos y materiales de Osteosíntesis; las empleadas en Cirugía Cardiovascular: válvulas cardiacas, by-pass vasculares, stent y marcapasos; y las empleadas en Oftalmología: lentes intraoculares post-cirugía de cataratas monofocales o bifocales.
- Logofoniatría
Se realizará previa prescripción de un especialista del Asegurador y quedando excluida la terapia educativa tal como la educación para el lenguaje en procesos congénitos o la educación especial en enfermos con afección psíquica; limitándose los tratamientos a un máximo de cincuenta sesiones por año y siempre que el trastorno del lenguaje haya sido contraído con posterioridad a la firma del Contrato.
- Laserterapia
Tratamiento con Rayos Láser. Se realizará previa prescripción de un especialista del Asegurador, en tratamiento del Aparato Locomotor y Oftalmología, limitándose a un máximo de veinte sesiones por tratamiento.
- Transfusiones de Sangre y Plasma
- Litotricia Transluminal, Percutánea y por Ondas de Choque
- Hemodiálisis y Diálisis Peritoneal
Este servicio se prestará previa prescripción escrita de un especialista del Asegurador en régimen de internado durante los días precisos de las insuficiencias renales agudas de carácter reversible, quedando expresamente excluidas las afecciones crónicas. Queda excluida cualquier otro tipo de diálisis.
- Asistencia Sanitaria por Accidentes Laborales, Profesionales o por cualquier Medio de Locomoción.
Si en estos casos existiera un tercero civilmente responsable, el Asegurador quedará subrogado en todos los derechos y acciones del Asegurado o del Tomador. La asistencia, incluidos los servicios suplementarios anteriormente detallados, será prestada en todos los casos, exclusivamente, dentro del ámbito de la provincia de Cantabria.
URGENCIAS
- Servicio Permanente de Urgencia
En la Tarjeta Sanitaria del Asegurado figura el teléfono del Centro Permanente establecido por el Asegurador para facilitar este tipo de asistencia.