¿Por qué elegir el Igualatorio Cantabria?
Coberturas de la póliza Plata Plus
Con la póliza Plata Plus de Igualatorio Cantabria, podrás acceder a amplias coberturas para cuidar de ti y de tu familia. Para una asistencia personalizada con cobertura ambulatoria
ESPECIALIDADES MÉDICAS
- Medicina General
- Cirugía General y del Aparato Digestivo
- Traumatología y Ortopedia
- Ginecología y Obstetricia
Vigilancia del embarazo por el Tocólogo y asistencia por éste, mediante el correspondiente ingreso en clínica de la paciente, en los casos de los partos distócicos y en los prematuros, así como las intervenciones por aborto.
- Cardiología
- Neumología
- Aparato Digestivo
- Pediatría y Puericultura
Hasta los 14 años. Como médico consultor, incluido el tratamiento de los prematuros, con su hospitalización en los casos necesarios.
- Neurología
- Psiquiatría
- Oftalmología
- Otorrinolaringología
Contemplando intervenciones quirúrgicas de hipertrofia amígdalar e hipertrofia de cornetes mediante radiofrecuencia.
- Urología
- Dermatología
En todos los casos se excluyen las intervenciones y tratamientos de estética.
- Medicina Interna
- Odontología
Incluye únicamente extracciones y curas estomatológicas derivadas de éstas, así como una limpieza de boca al año por asegurado.
- Análisis Clínicos
Previa prescripción de un médico de los que ejercen para el Asegurador. Quedan excluidos los aminoacidogramas y los test de alimentos.
- Neurofisiología
Electroencefalografía, Electromiografía, Potenciales evocados auditivos tronco-encefálicos, somato-sensoriales, visuales y electroretinografía. En todos los casos se excluye todo lo que no figura como directamente incluido
- Anatomía Patológica
Previa prescripción de un médico de los que ejercen para el Asegurador.
- Anestesia y Reanimación
Toda clase de anestesias prescritas por médicos del Asegurador.
- Endocrinología y Nutrición
- Alergología
Las autovacunas serán por cuenta del Asegurado.
- Rehabilitación y Fisioterapia
Se prestará con carácter ambulatorio y en los servicios que el Asegurador designe, previa prescripción de un especialista del mismo, para las enfermedades subsidiarias de estos tratamientos, siempre que las mismas hayan sido contraídas con posterioridad a la firma de la Póliza. Se excluyen las terapias de mantenimiento y ocupacionales, así como la rehabilitación de enfermedades crónicas, congénitas, neurológicas y degenerativas.
- Reumatología
Estando excluidos los tratamientos farmacológicos de cualquier tipo (fármacos inmunosupresores, inmunomoduladores…) tanto ambulatorios como hospitalarios.
- Hematología Clínica
- Cirugía Maxilofacial
INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS
- Alta Cirugía Especializada
Que comprende las siguientes prestaciones quirúrgicas:
- Neurocirugía.
- Cirugía Cardiovascular.
- Cirugía Torácica.
- Trasplante de Córnea. La córnea a trasplantar será por cuenta del Asegurado.
- Microaudiocirugía. Cirugía funcional del oído y tímpanoplastia.
- Cirugía Plástica y Reparadora. Excluida la cirugía estética.
Se entienden tácitamente excluidos cuantos servicios no figuran comprendidos en la relación anterior.
- Corrección de la Miopía por Láser Excimer
Se prestará en los servicios que el Asegurador designe, previa prescripción de un oftalmólogo del Cuadro Médico del Asegurador. Queda excluido el tratamiento del resto de trastornos de refracción.
ENFERMERÍA
- D.U.E / A.T.S.
- Matrona
Asistencia a parto normal en Clínica y ayuda al Tocólogo en los distócicos.
HOSPITALIZACIÓN
- Hospitalización Quirúrgica
El Asegurador sólo garantiza el derecho a ingreso en clínica, cuando ello sea necesario, como consecuencia de enfermedad quirúrgica que aconseje operación.
- Ingresos Clínicos por Observación
El Asegurador garantiza únicamente 72 horas de ingreso clínico en caso de observación, siempre que sea indicado por el Servicio de Urgencias de la Entidad, transcurrido dicho periodo los gastos de estancia hospitalaria serán por cuenta del Asegurado.
No se considera observación el ingreso de un paciente en una unidad de cuidados intensivos, ni en planta para ya diagnosticado proceder a su tratamiento.
Las normas para llevar a cabo el ingreso se establecen en el artículo 17 de este Contrato.
- Unidad Coronaria
Tratamiento y hospitalización en la fase aguda de las afecciones no quirúrgicas que precisen este servicio. Hasta un límite de treinta días.
- Hospitalización de Alta Especialización
Tratamiento y hospitalización en la fase aguda de las afecciones que precisen este servicio en todo caso derivadas de complicaciones postquirúrgicas. Hasta un límite de treinta días. Queda excluida de esta cobertura cualquier asistencia que pudiera ser prestada en cualquier centro hospitalario diferente de la Clínica Mompía.
En todo caso queda excluida la asistencia por hospitalización de alta especialización (Unidad de Cuidados Intensivos UCI, Unidad de Vigilancia Intensiva UVI, Unidad de Cuidados Críticos UCCs y/o Unidad de Medicina Intensiva UIMs), aún cuando se trate de una complicación postquirúrgica, en las siguientes especialidades:
– Niños menores de 16 años.
– Politraumatizados.
– Pacientes Psiquiátricos.
– ICTUS que precisen de unidades especializadas.
– Pacientes terminales o moribundos y enfermedades progresivas sin tratamiento eficaz.
MEDIOS DE DIAGNÓSTICO
- Radiología
Radioscopias, radiografías, urografías, cistografías y toda clase de exploraciones radiográficas con fines diagnósticos, incluyendo las especiales para las técnicas quirúrgicas, tales como ventriculografías, arteriografías, encefalografías, etc. Los medios de contraste serán por cuenta del Asegurado. Los anteriores servicios se prestarán únicamente previa prescripción de un médico de los que ejercen para el Asegurador.
- Medios Complementarios de Diagnóstico
Electrocardiogramas, electroencefalogramas, metabolismo basal, exploraciones eléctricas y endoscópicas y pruebas funcionales de riñón e hígado. Previos los trámites anteriormente descritos.
- Tomografía axial computarizada. (T.A.C.) convencional
- Ecografías
- Densitometrías
- Gammagrafías
- Isótopos Radiactivos
OTROS SERVICIOS
- Oxigenoterapia
En clínica y domicilio.
- Ambulancia
Dentro del ámbito territorial del Asegurador, para pacientes cuyo estado físico lo requiera, que deban desplazarse desde su residencia habitual a Centros concertados, para su ingreso hospitalario o para recibir asistencia de urgencia. En cualquier caso, será necesaria la solicitud o prescripción, por escrito, del Médico o Centro de Urgencia concertado por el Asegurador. El trayecto de regreso al domicilio, será por cuenta del Asegurado, salvo en el caso de persistir las mismas circunstancias de incapacidad. El transporte, en todo caso, será terrestre y sólo se realizará en vehículo sanitario cuando sea estrictamente necesario, a juicio médico. En ningún caso, está incluido en la cobertura de este servicio, el desplazamiento a la consulta habitual de un Facultativo, o para tratamientos de Rehabilitación, Diálisis, Radioterapia, Electroterapia, etc. Quedan excluidos los traslados inter-hospitalarios que no obedezcan a una exigencia clínica indicada por el facultativo y las ocasiones por motivo de acercamiento del paciente a su lugar de residencia.
- Ventiloterapia y Aerosoles
En hospitalización y consulta.
- Preparación al Parto
- Medicación en hospitalización (si ésta fuera objeto de cobertura de la póliza)
Salvo lo expresamente excluido.
- Habitación individual con posibilidad de acompañante en hospitalización (siempre y cuando hubiera disponibilidad y si ésta fuera objeto de cobertura de la póliza)
Con exclusión de las hospitalizaciones psiquiátricas e internamientos en UVI Coronaria. El acompañante únicamente tendrá cubierta la cama.
- Parto normal en clínica
Asistido por médico tocólogo y matrona.
- Tratamiento con Acelerador Lineal
- Asistencia a Desplazados
Tanto médica como quirúrgica de todos los servicios contratados en la Póliza por los facultativos de las Entidades Concertadas, en todo el territorio nacional, para lo cual el Asegurado deberá proveerse, en las oficinas del Asegurador, de la documentación actualizada y la relación de Entidades, sus Centros de Asistencia y Urgencias Permanentes.
- Asistencia de Urgencia en Viajes al Extranjero
Para lo cual el Asegurado deberá proveerse de la documentación precisa en las oficinas del Asegurador.
- Unidad del Dolor
Previa prescripción de un médico de los que ejercen para el Asegurador.
- Prótesis
Serán por cuenta del Asegurador las prótesis internas implantadas quirúrgicamente, empleadas en Traumatología y Cirugía Ortopédica: prótesis articuladas, tornillos y materiales de Osteosíntesis; las empleadas en Cirugía Cardiovascular: válvulas cardiacas, by-pass vasculares, stent y marcapasos; y las empleadas en Oftalmología: lentes intraoculares post-cirugía de cataratas monofocales o bifocales.
- Transfusiones de Sangre y Plasma
A cargo del Asegurador el acto médico de la transfusión en todos los casos, corriendo también a su cargo la sangre o plasma a trasfundir cuando se realice dentro del quirófano, pero no fuera de él, salvo los casos de “Alta Cirugía Especializada”, en que se prestará también en el curso de pre y post-operatorio, dentro de la clínica.
URGENCIAS
- Servicio Permanente de Urgencia
En la Tarjeta Sanitaria del Asegurado figura el teléfono del Centro Permanente establecido por el Asegurador para facilitar este tipo de asistencia.